Caso ReosF

El jueves que pasó el juez de la Sala Penal Nacional, Richard Concepción Carhuancho, entró a la historia judicial contemporánea de nuestro país, pues envió a la cárcel a la ex pareja presidencial Ollanta Humala Tasso y Nadine Heredia Alarcón.

Todo el país siguió paso a paso la argumentación del fiscal Germán Juárez Atoche y acto seguido la sustentación y posterior resolución judicial del juez Concepción que varió la condición de comparecencia, para dictarles prisión preventiva, por 18 meses, a los investigados por asociación ilícita para delinquir y lavado de activos.

Esta medida ha generado polémica y muchas opiniones que van desde lo legal, lo político y hasta aspectos de sentimentalismo puro. El país está conmovido qué duda cabe: un ex presidente preso, uno prófugo de la justicia y un presidente y su primera dama con prisión preventiva y con serios cargos por afrontar. Debemos poseer una triste marca a nivel mundial de la que no podemos enorgullecernos, sino todo lo contrario.

Empecemos nuestro análisis desde la perspectiva meramente legal. A propósito, no deja de sorprender que connotados abogados especialistas en derecho procesal penal se hayan manifestado en contra de dicha medida, pues la han considerado excesiva y dura. Sin embargo, desde nuestro modesto entender han concurrido los tres presupuestos para poder variar la condición anterior de la ex “pareja presidencial”.

El primero de ellos exigía que se presentaran nuevos elementos de convicción, es decir, que no hubiesen sido tomados en cuenta antes, y según lo exhibido los han habido en abundancia. El segundo requisito es que las penas de los delitos que se les imputa fuesen mayor a cuatro años, condición que se cumple ampliamente, ya que las penas de los delitos por los que se les acusan sobrepasan los cuatro años largamente.

La tercera premisa que debe cumplirse, y según los especialistas, la suposición más difícil de probar y hasta subjetiva, es que exista “peligro procesal”. Este precepto de carácter procesal penal implica dos condiciones necesarias: una, que los investigados gozando de plena libertad puedan obstaculizar la labor de la justicia; la otra es que exista peligro de fuga.

Como consideramos que los dos primeros presupuestos están garantizados en los hechos y la sustentación desmenuzaremos el tercero, el más cuestionado. La obstaculización de la justicia se sostiene por parte de Ollanta Humala, entre otros argumentos esgrimidos, en el hecho que el ex mandatario tiene el precedente de haber, presuntamente, comprado testigos en el mentado caso Madre Mía y así habría logrado, todo indica, torcer la justicia. Es cierto que en este proceso de investigación preparatoria no se está analizando el caso mencionado, pero el precedente de la conducta procesal sí el algo que le juez puede valorar a su criterio, y así lo hizo. No vamos a mencionar el anticipo de legitima que hizo a favor de sus hijas por un departamento, porque creemos que con lo anterior bastaría.

Del lado de Alarcón Heredia las constantes mentiras sobre la propiedad de sus agendas, sobre los contratos fraudulentos con empresas a las que nunca brindó servicio alguno y el hecho fáctico de haber intentado alterar su grafía en una pericia grafotécnica que irremediablemente corroborarían que sí eran de su propiedad, bastarían de sobra para considerar este requisito como válido. Es la misma razón que el criterio expresado para su cónyuge.

Ahora entremos en la segunda condición de esta tercera premisa: el peligro de fuga, sin duda aspecto más subjetivo, pero que se puede presumir y que sólo se podría probar una vez sucedido el hecho. A criterio del juez para el caso de Heredia Alarcón se sostiene en el intento de obtener un trabajo en la FAO- al margen de sus calificaciones- en Suiza. Nadie con dos dedos de frente se irían a trabajar tan lejos sabiendo que, por lo menos, tendría que volver todos los meses a cumplir con el control biométrico. Esto implicaría que los niños tendrían que haber sido considerados para ser llevados con ella, por ello el poder otorgado a Rosa Heredia primero y luego a Antonia Alarcón Cubas, su madre. ¿O alguien cree que Nadine Heredia iba a cumplir su rol de madre a distancia? Este hecho es perfectamente presumible.

En el caso de Ollanta el tema del arraigo lo pondría “a priori” en situación complicada. Pues no tendría trabajo conocido y si los hijos estuviesen fuera del país nada le impediría fugar. El argumento que ambos habrían cumplido con todas las citaciones, mostrando una conducta ejemplar, no es argumento preponderante como lo han querido hacer ver. Este hecho es una obligación de todo investigado y por la gravedad de los cargos imputados, de no haberlo hecho así, hubiesen sido conducidos de grado fuerza y hasta apresados.

Entrando a la posición que ha sido resaltada, por la defensa técnica, sobre que ellos se entregaron voluntariamente es un sustento falaz. Una vez dictada la prisión preventiva era cuestión de minutos para que llegara la policía a detenerlos, no tenían otra opción. La entrega voluntaria les evitó, también, que la prensa que se encontraba en las afueras de su domicilio sea testigo y propalara su salida enmarrocados, como manda la ley, y conducidos a la carceleta de Palacio de Justicia. Se evitaron con ello la vergüenza pública. Este acto les permitió adicionalmente, como estrategia, darle un matiz político a su detención, aduciendo que ellos se entregaban y no como otros que se habían fugado. Pretender que esta acción forzosa sea exaltada como una conducta especial no puede considerarse relevante, porque la detención era inminente.

Otro aspecto político de la medida dictada por Concepción Carhuancho es que, si la Sala Nacional de Apelaciones les revocase la medida gravosa, quedarían expeditos para considerarse como perseguidos políticos, algo que vienen buscando desde el inicio. En este punto no deja de llamar la atención que la defensa haya sustentado la apelación y haya sido ya admitida y elevada a la sala correspondiente, se dice que la misma sería revisada en un plazo de 15 días como máximo. ¿Tienen estos procesados algún privilegio?, pues hay muchos procesados- reos sin sentencia- que esperan por la revisión y variación de su condición carcelaria. Sin duda una apelación con carácter de “express”.

Ya en el extremo de este caso se ha pretendido como argumento, ajeno al derecho, también sensibilizar y victimizarse por la situación de orfandad en la que han quedado sus vástagos. Este argumento es totalmente invalorable para el caso, pues debieron pensarlo antes y no serían los únicos reos en cárcel con hijos sin presencia de los padres.

Mención aparte para nuestro Presidente del Poder Judicial, Duberlí Rodríguez, quien una vez más ha hecho declaraciones desafortunadas, por decirlo menos, poniendo una presión innecesaria sobre la ya cuestionada medida. No olvidemos que abogó por Humala meses atrás diciendo que cuando Humala recibió presuntamente el dinero de Odebrecht no era funcionario público o haber llamado jueces “carceleros” a aquellos que dictan la prisión preventiva. ¿Qué es lo que pretendería Duberlí Rodríguez con este tipo de declaraciones?, sólo él lo sabe.

Finalmente, más allá de los formulismos legales las pruebas están y los cargos son gravísimos. La ciudadanía y la opinión pública, mayoritariamente, esperan justicia en este caso y que la impunidad no sea más esa sombra que ha acechado permanentemente a nuestro desacreditado Poder Judicial. Ésta es una buena oportunidad para empezar a cambiar ello. Estaremos atentos a la decisión de la Sala Penal de Apelaciones, que no tiene mucho margen para la variación.

jc

Fotos: Diario Ojo y El Trome

ojotrome